Trump crea el American Technology Council para 'transformar' la tecnología de la información

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El presidente Trump acaba de crear y firmar una nueva Orden Ejecutiva que crea la Consejo Americano de Tecnología (ATC) El Consejo estará compuesto por varios miembros del Gabinete y otros funcionarios de inteligencia de alto nivel, como el Director de Inteligencia Nacional, el Secretario de Seguridad Nacional y el Asesor de Seguridad Nacional.

No hay nada en la Orden Ejecutiva que detalle exactamente cuál será su agenda específica, pero finalizará en enero 20, 2021. La agenda general se establece claramente en la Sección 1:

Es política de los Estados Unidos promover el uso seguro, eficiente y económico de la tecnología de la información para lograr sus misiones. Los estadounidenses merecen mejores servicios digitales de su gobierno. Para llevar a cabo esta política, el Gobierno Federal debe transformar y modernizar su tecnología de la información y la forma en que utiliza y entrega los servicios digitales.

Esto suena como una iniciativa tecnócrata para promover los objetivos de la ingeniería social, que requiere niveles crecientes de monitoreo ciudadano y la posterior prestación de servicios. Las palabras clave 'transformar' y 'modernizar' son particularmente abiertas.


Orden ejecutiva presidencial sobre el establecimiento
del American Technology Council

ORDEN EJECUTIVA

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ESTABLECIMIENTO DEL CONSEJO AMERICANO DE TECNOLOGÍA

     Por la autoridad conferida a mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, se ordena lo siguiente:

Sección 1. Política. Es política de los Estados Unidos promover el uso seguro, eficiente y económico de la tecnología de la información para lograr sus misiones. Los estadounidenses merecen mejores servicios digitales de su gobierno. Para llevar a cabo esta política, el Gobierno Federal debe transformar y modernizar su tecnología de la información y la forma en que utiliza y entrega los servicios digitales.

Segundo. 2.Proposito. Para promover la política establecida en la sección 1 de esta orden, esta orden establece el American Technology Council (ATC).

Segundo. 3. Establecimiento y membresía de ATC. Se establece el ATC, con los siguientes miembros:

(a) El Presidente, quien actuará como Presidente;

(b) El Vicepresidente;

(c) El Secretario de Defensa;

(d) El Secretario de Comercio;

(e) El Secretario de Seguridad Nacional;

(f) El Director de Inteligencia Nacional;

(g) El Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto (OMB);

h) El Director de la Oficina de Política Científica y Tecnológica;

(i) El Director de Tecnología de EE. UU.;

(j) El Administrador de Servicios Generales;

(k) El Asesor Principal del Presidente;

l) Asistente del Presidente para iniciativas tecnológicas e intragubernamentales;

m) Asistente del Presidente para Iniciativas Estratégicas;

n) Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional;

(o) El Asistente del Presidente de Seguridad Nacional y Contraterrorismo;

(p) El Administrador del Servicio Digital de EE. UU.;

(q) El Administrador de la Oficina de Gobierno Electrónico (Director Federal de Información);

(r) El Comisionado del Servicio de Transformación Tecnológica; y

(s) El Director del American Technology Council (Director).

Segundo. 4. Invitados adicionales. El Director puede invitar a los jefes de agencias con programas clave de prestación de servicios a asistir a las reuniones del ATC en forma rotativa y también puede invitar a los jefes de esos programas de prestación de servicios a asistir. El Presidente, o bajo su dirección, el Director, también puede invitar a otros funcionarios de departamentos ejecutivos, agencias y oficinas a asistir a las reuniones del ATC de vez en cuando.

Segundo. 5. Reuniones ATC. El presidente, o bajo su dirección, el director, puede convocar reuniones del ATC. El presidente presidirá las reuniones. En ausencia del Presidente, presidirá el Vicepresidente y, en ausencia del Vicepresidente, presidirá el Director.

Segundo. 6. Funciones ATC. (a) Las funciones principales del ATC serán:

(i) coordinar la visión, estrategia y dirección para el uso de la tecnología de la información por parte del Gobierno Federal y la prestación de servicios a través de la tecnología de la información;

(ii) coordinar el asesoramiento al Presidente en relación con las decisiones y procesos de política relacionados con el uso de tecnología de la información por parte del Gobierno Federal y la prestación de servicios a través de la tecnología de la información; y

(iii) trabajar para asegurar que estas decisiones y procesos sean consistentes con la política establecida en la sección 1 de esta orden y que la política se esté implementando efectivamente.

(b) Las funciones del ATC, como se especifica en el inciso (a) de esta sección, no se extenderán a ningún sistema de seguridad nacional, como se define en la sección 3552 (b) (6) del título 44, Código de los Estados Unidos.

(c) Nada en esta sección se interpretará como que menoscaba o afecta de otra manera la autoridad de cualquier agencia o de OMB, incluida la autoridad de OMB para monitorear la implementación de políticas y programas de la Administración y para desarrollar e implementar políticas de gestión para todas las agencias.

Segundo. 7. Administración de ATC. (a) El ATC puede funcionar a través de comités ad hoc, grupos de trabajo o grupos interinstitucionales, cada uno de los cuales será presidido por el Director o el funcionario que el Director designe de vez en cuando. Dichos grupos incluirán un foro interinstitucional de alto nivel para considerar cuestiones de política relacionadas con la tecnología de la información, y un comité de diputados para revisar y supervisar el trabajo del foro interinstitucional del ATC y garantizar que los asuntos presentados ante el ATC se hayan analizado y preparado adecuadamente para la decisión.

(b) El ATC tendrá un Director, quien será un empleado de la Oficina Ejecutiva del Presidente designado por el Presidente.

(c) Se alienta a todas las agencias a cooperar con el ATC y proporcionar la asistencia, información y asesoramiento al ATC que el ATC pueda solicitar, en la medida en que lo permita la ley.

(d) De acuerdo con la protección de fuentes y métodos, se alienta al Director de Inteligencia Nacional a brindar acceso a información clasificada sobre amenazas de ciberseguridad, vulnerabilidades y procedimientos de mitigación al ATC para facilitar las actividades del ATC.

Segundo. 8. Terminación. Esta orden, y el ATC establecido a continuación, terminarán el 20 de enero de 2021.

Segundo. 9. Disposiciones generales. (a) Nada en esta orden se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otra manera:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma;

(ii) las funciones del Director de OMB relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas; o

(iii) las disposiciones del Memorando Presidencial de 19 de marzo de 2015, titulado "Establecimiento del Director de Tecnología de la Información de la Casa Blanca y el Comité Ejecutivo de Tecnología de la Información Presidencial".

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no tiene la intención de crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados. , agentes o cualquier otra persona.

Donald J. Trump

LA CASA BLANCA,

Abril 28, 2017.

Acerca del Editor

Patrick Wood
Patrick Wood es un experto líder y crítico en Desarrollo Sostenible, Economía Verde, Agenda 21, Agenda 2030 y Tecnocracia histórica. Es autor de Technocracy Rising: The Trojan Horse of Global Transformation (2015) y coautor de Trilaterals Over Washington, Volumes I and II (1978-1980) con el fallecido Antony C. Sutton.
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